VISA HUMANITARIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DE GÉNERO
PRESENTACIÓN
Tengo el honor de presentar el Informe “Visa Humanitaria para víctimas de violencia intrafamiliar o de género”, elaborado por las profesoras de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes, Macarena Rodríguez Atero y Gabriela Hilliger Carrasco, a petición del directorio de la Asociación de Magistradas Chilenas.
El Informe nace de la necesidad constatada por Magistradas Chilenas de profundizar en el tema de las visas humanitarias, en especial cuando las personas destinatarias de las mismas son mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (en adelante VIF) o de género (en adelante VG). A partir de lo anterior, esperamos que este Informe sea un aporte en el desafío de la aplicación práctica por parte de los tribunales de este tipo de visas.
Para el cumplimiento del objetivo propuesto el documento parte con una cuestión fundamental: reparar en las diversas barreras de acceso a la justicia con las que se enfrentan las mujeres migrantes víctimas de VIF o VG, lo que se evidencia en el número de visas otorgadas por razones humanitarias (1 en 2022 y 1 en 2023).
A partir de estos datos, el Informe se detiene en los antecedentes de este permiso de residencia temporal regulado mediante la Resolución Exenta N° 80.388 de 2009, para posteriormente mostrar una panorámica de este tipo de visas en España y en Estados Unidos de América.
Retomando la regulación chilena, el Informe se detiene en la normativa aplicable a la visa humanitaria para víctimas de VIF o VG, contenidos en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2022 (en adelante DS 177). La primera de las normas reconoce en su artículo 13 que el “[E]l Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar”, a lo que agrega “[L]as mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado”.
Por su parte el DS 177, de acuerdo con el Informe, “es el instrumento mandatado por la Ley para definir las subcategorías migratorias y fijar los requisitos de cada una”, entre las cuales se encuentran la subcategoría de residencia temporal por permiso otorgado por razones humanitarias, que a su vez se subclasifican, entre otras, en el permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género (artículo 10 letra h § 2). Respecto de este permiso, de acuerdo al artículo 38 “podrá otorgarse a mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia”, materializándose por diversas instituciones (Tribunales de Familia, Ministerio Público o Tribunal competente cuando la conducta sea constitutiva de delito) a través de la plataforma que el Servicio Nacional de Migraciones pondrá a su disposición, tal como señala el artículo 39.
El Informe finaliza aclarando una serie de dudas que surgen de la lectura de las dos normas citadas, y que se relacionan especialmente con que el organismo llamado por ley a evaluar y otorgar las visas es el Servicio Nacional de Migraciones.
Para concluir esta presentación resulta importante mencionar que el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en el informe “Los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una perspectiva de género” (A/HRC/41/38), reconoce que “[Y]a sea si migran de forma regular o irregular, los datos indican que las mujeres migrantes corren un gran riesgo de ser víctimas de actos de violencia, incluida la violencia de género” (párr. 43). A ello se suma el hecho de que “[E]n los países de destino, independientemente de su situación migratoria, las mujeres migrantes se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, no solo como mujeres y como migrantes, sino también por otros motivos, como la edad, la raza y el origen étnico, la nacionalidad, la religión, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual y la identidad de género” (párr. 44).
Por otro lado, es importante recordar que la entrada en vigencia de la Ley 21.675, supone un cambio de paradigma respecto de las medidas que debe adoptar al Estado para cumplir los fines de prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres en razón de su género.
Al hilo de anterior, un elemento central en la ley es el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, sin el cual, “no hay un verdadero Estado de Derecho en una sociedad democrática (…) Es mediante el libre y pleno ejercicio del derecho de acceso a la justica que la persona humana se emancipa, se defiende y se afirma frente a las manifestaciones del poder arbitrario” (Cançado Trindade).
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia resulta fundamental poner atención en las barreras de acceso al que se enfrentan mujer y niñas, con especial acento en el reconocimiento de que no se trata de un grupo homogéneo, sino que el género está cruzado por diferentes sistemas de opresión, como en este caso, ser mujer o niñas migrante, a la que podrían sumarse otra serie de categorías sospechosas (en situación de pobreza, origen étnico, discapacidad, por mencionar algunas).
En tal sentido, el Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de Género del Poder Judicial (en adelante CBP) reconoce que la discriminación sufrida por las mujeres debido al sexo “nunca se presenta sola, viene acompañada de otros elementos que, como la raza, el color de la piel, entre otros, concurren a tornar más grave aún la situación de las mujeres” (p.38), tornando más grave la experiencia de desventaja (p.36), impactando frente a las oportunidades y acceso a los derechos de las mujeres (p. 37 y p.40).
A la luz de lo anterior una herramienta fundamental que incorpora la Ley 21.675 es la interseccionalidad (art. 7 inciso segundo y art. 30 N° 1). Una herramienta metodológica, que tal como aclara el CBP ayuda a evidenciar y a comprender las diversas formas de discriminación que pueden sufrir las personas, y cómo estas se cruzan (p.14, p. 37 y p. 40), invitando a trabajar la complejidad de la desigualdad y la discriminación (p.41), y al mismo tiempo exige a la judicatura no ignorar todas las categorías sospechosas que puedan concurrir en un caso, realizar un análisis cuidadoso de las mismas para garantizar un efectivo acceso al mismo (p.36) y tomar en cuenta el contexto (histórico, político, social, económico y cultural) en el que se desarrolla la discriminación múltiple (p.82), considerando que una de las formas más extremas de discriminación es la violencia basada en el género (p.83).
La judicatura, a partir del reconocimiento del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y en cuanto garante de los derechos fundamentales de éstas, en especial, del derecho de acceso a la justicia con los lentes de género e interseccionalidad, se enfrenta a una serie de desafíos, entre los cuales se encuentra hacer efectiva la posibilidad de las mujeres migrantes, especialmente de aquellas en situación irregular en territorio nacional, a acceder a la visa humanitaria.
A tal desafío se suma la interpretación de parte de los tribunales competentes de las reglas contenidas en la Ley 21.325 y el DS 177 a la luz de los principios y derechos contenidos en nuestra legislación nacional, en concreto en la Ley 21.675, como también en aquellos que forman parte de tratados internacionales ratificados en Chile y que se encuentren vigentes, como es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A nombre del Directorio de Magistradas Chilenas agradecemos a las profesoras Macarena Rodríguez Atero y Gabriela Hilliger Carrasco por la realización de este Informe.
Pilar Maturana Cabezas
Directora Magistradas Chilenas
Visa Humanitaria para Víctimas de Violencia Intrafamiliar o de Género